domingo, 29 de noviembre de 2009

DERECHO: FORMA RITUAL DE LA INDIFERENCIA



Eslabones de la cadena sanitaria que le dan destino a mis derechos: Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la U.N.C. >>> Ex decana de la Facultad de Filosofía y Humanidades, L. Aguiar de Zapiola >>> Defensoría de la Comunidad Universitaria >>> Honorable Consejo Superior >>> Dirección de Asuntos Jurídicos de la U.N.C. >>> INADI >>> letrina >>> "agujero negro".

Por sugerencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la U.N.C. recurrí al INADI (Instituto Nacional ¿contra? la Discriminación). Después de mucho tiempo la respuesta es la siguiente: “al no poder demostrarse un prejuicio cuyo valor específico sea determinante para una diferenciación arbitraria y obstaculizadora de derechos fundamentales, no hay discriminación posible que reprochar”… “no hay elementos de prueba que acrediten la existencia de un prejuicio”.

"Y sólo Dios, en verdad omnipotente, supo que eran mamíferos de otra especie" V. Maiakovski.

El hombre común dice: “la ley existe pero no se cumple”. Sin embargo, es inadmisible pensar que una ley pueda existir y no ser cumplida, porque de ser así, dejaría de ser una ley. Cuando se dice que la ley existe pero no se cumple, es porque se está confundiendo la ley con el texto de la ley. La ley de gravedad, por ejemplo, seguiría existiendo aunque ningún libro de física la mencionara; igual se puede decir de las leyes del derecho social: existen únicamente si en los hechos se verifica su permanencia. Es por eso que no se puede decir que en la Argentina hay leyes que no se cumplen; es más acertado decir que las leyes no existen. En todo caso, el incumplimiento es la ley y el beneficio la excepción. Roberto Rue.